jueves, 24 de febrero de 2011

CLES instala Comisión de Controlaría, Infraestructura y Servicios

La Comisión de Contraloría, Infraestructura y Servicios del Consejo Legislativo del Estado Sucre, con la Leg. Isabel Hurtado, como Presidenta; Leg. Alexander García como Vicepresidente y la Leg. Johalys Romero, como miembro, quedó formalmente instalada de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados y al Reglamento Interior y de Debates del CLES.

Dijo la Presidenta de la Comisión, Leg. Isabel Hurtado, que “nuestra agenda estará abocada a recibir las denuncias que llegarán a este despacho donde estaremos en la obligación de ofrecer respuestas a los problemas que nos planteen. Abriremos un vínculo entre el pueblo y los entes oficiales para buscar soluciones como nos corresponde en esta conformación de una sociedad socialista, igualitaria y de equidad para todos los habitantes de esta región del Oriente venezolano”.

-Quiero también destacar que desde la Comisión de Contraloría, llevaremos el control, vigilancia y ejecución de proyectos y contratos establecidos en la Ley de Presupuesto del Estado, procurando igualmente, la participación de las comunidades organizadas. Igualmente, impulsaremos las investigaciones a fin de que se determinen las responsabilidades correspondientes y seguir con la aplicación de las sanciones administrativas, civiles y penales.

Explicó que también esta dentro de las responsabilidades de la Comisión de Contraloría, proveer los programas de comunicaciones, viviendas, servicios públicos e implementación de políticas para el mejoramiento y consolidación de barrios. Está así mismo, procurar que se establezca en los sectores de difícil acceso los servicios públicos básicos tales como: cloacas, alumbrado eléctrico, sistema de electricidad, telefonía, medios de comunicación, agua potable, asistencia policial, centros asistenciales, educativos, deportivos, entre otros.

La Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, en su artículo 15, faculta para el ejercicio de una función contralora, al establecer que los Consejos Legislativos tienen dentro de sus atribuciones la de “ejercer funciones de control, seguimiento y evaluación parlamentaria de los órganos de la Administración Pública Estadal, en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución de los Estados y las leyes respectivas”, apuntó finalmente la Leg. Isabel Hurtado.

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