Decreto de la gobernación sobre la circulación de motos:
ENRIQUE JOSÉ MAESTRE GOBERNADOR DEL ESTADO SUCRE. En uso de las atribuciones legales que me confieren el numeral 1 del articulo 117 y 185 de la Constitución del Estado Sucre, en concordancia con lo establecido en el artículos 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos y el Decreto con Fuerza de Ley de Transporte Terrestre.
CONSIDERANDO Como jefe del Gobierno y de la Administración del estado tengo dentro de mis principales objetivos de gobierno garantizar la seguridad y la protección de las personas, la familia y sus bienes.
CONSIDERANDO
Que es mi deber como primer Mandatario Regional, atender las solicitudes de los ciudadanos y ciudadanas del estado para brindar beneficios a la colectividad
CONSIDERANDO
Qué los cuerpos de seguridad del estado Sucre, están obligados a brindar protección a las personas cuando peligren su integridad física, respetando los derechos humanos y la integridad de las personas
CONSIDERANDO
Qué la presencia de motorizados circulando en altas horas de la noche, en calles, avenidas y vías públicas, debido que en distintos sectores del estado Sucre ha incrementado los índices delictivos y los accidentes automovilísticos.
DECRETO
Artículo 1º.- Se modifica el Artículo 1º de Decreto Nº 0630 de fecha quince (15) del mes de noviembre de 2009, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 1.427; el cual establece: Artículo 1º del Decreto Nº 0429 de fecha diez (10) de Junio de 2009, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 1.386 de fecha veintinueve de (29) de Julio de 2009, por extensión del horario de circulación de los motorizados en todo el territorio del estado Sucre, el cual estará comprendido desde las 5:00 am hasta las 10:00 pm. El Artículo descrito queda modificado de la siguiente manera: Artículo 1º Queda prohibido terminantemente la circulación de Motorizados por calles, avenidas y vías públicas en todo el territorio del estado Sucre, en el horario comprendido desde las 8:00 pm hasta las 5:00 am; para los días feriados, entre estos: Carnavales y Semana Santa.
Artículo 2º.- De conformidad con la modificación hecha publíquese el Decreto signado con el Nro. 0429 de fecha diez (10) de junio de 2009, emanado de este Ejecutivo Regional, incluyendo en su cuerpo esta reforma.
Articulo 3º.- Queda encargado de la ejecución del presente decreto el secretario General de Gobierno. Dado firmado, sellado y refrendado en la sede del Palacio de Gobierno del Estado Sucre, en Cumaná a los Cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la independencia, 152º de la Federación y 12º de la Revolución Bolivariana.
COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE.
LCDO. ENRIQUE JOSÉ MAESTRE
Refrendado.
El Secretario General de Gobierno
LCDO. MIGUEL TENÍA
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