sábado, 5 de marzo de 2011

UDO: Ley de Universidades debe ampliar los derechos, no cercenarlos

Por Alfremary Marval Ortiz
En el foro convocado por la Mesa Nº 2 del Sindicato Asociación de Profesionales Administrativos (ASPUDO), referente a las “Implicaciones del proyecto de Ley de Universidades en los empleados administrativos”, a juicio de los asistentes la Ley que rija los destinos de las universidades debe ampliar los derechos más no cercenarlos.

Este criterio fue deducido por un grupo de empleados administrativos, luego de recibir una charla de parte del abogado y Consultor Jurídico del Núcleo de Sucre de la Universidad de Oriente, Simón Malavé, quien indagó en cada uno de los detalles del proyecto vetado, en comparación con las normativas vigentes en la materia, al igual que consideró los Reglamentos Internos de la Universidad de Oriente.

En particular, el abogado Malavé, según su conocimiento legal, el proyecto de la Ley de Universidades vulnera los derechos del personal administrativo, al no garantizar la autonomía universitaria, pues la misma mermaría todas las competencias actuales del Alma Mater, hacia el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior y por ende cercena los derechos de los empleados.

En ejemplo: “competencias propias de la Dirección de Personal de la UDO como: capacitación, ingreso del personal, traslado y comisión de servicio, ascensos y clasificaciones, estabilidad y procedimiento disciplinario, apelación y recursos, pensiones y jubilaciones, sueldos, prestaciones sociales, permisos y licencias, previsión social y caja de ahorro, personal contratado, entre otros aspectos, estarían bajo las condiciones que decida el Ministerio, es decir, el Ministro”.

En la charla, también el abogado aclaró que existe una inconsistencia con respecto a la Constitución Nacional de la República, la Ley Orgánica de Educación (LOE) y el proyecto de Ley, pues en la Carta Magna, no se reconoce como comunidad universitaria a los empleados administrativos, se les da el derecho de elegir y ser electo en los cargos de elección popular, más no en el cogobierno universitario.

Sin embargo, la LOE le reconoce su derecho de participación a los administrativos como miembros de la comunidad universitaria, garantizando el voto, al igual, que lo hace el proyecto de Ley, “de esto quedan exceptuados los contratados fuera de nómina, según lo expresa el proyecto en su artículo 79. Tampoco queda claro la paridad del voto”.

Otras de las diferencias e inconsistencias con respecto a la Carta Magna, específicamente en sus artículos 95 y 96 referidos a la libertad sindical, conocida como el derecho de crear sindicatos y de celebrar contrataciones colectivas a través de esta organización, siendo necesario para ello, según lo señala el proyecto la creación de las Federaciones.

“La norma también obvia las confederaciones. Al igual que los derechos y beneficios derivados de las contrataciones colectivas suscritos por los actuales gremios como ASPUDO y ASEUDO, siendo la obligación de celebrar son los convenios marco, los cuales tendrían que ser discutidos por las Federaciones con el Ministerio”.

Por estas y muchas otras razones, quedó claro, que este grupo de profesionales administrativos miembros de la Mesa Nº 2 del sindicato de ASPUDO, continuarán incentivando a sus compañeros, en función de discutir cada uno de los derechos y deberes que debe contemplar una Ley de Universidades justa, propuesta que será elevada al Consejo Universitario, para ser considerada dentro de lo que consignará este Cuerpo Colegiado ante la Asamblea Nacional en próximos días.

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