Por quinta vez en la gestión del Decano William Senior Galindo, el Consejo del Núcleo de Sucre, decide aplicar suspensión temporal por tres (3) meses a estudiantes que han incumplido con lo establecido en la Ley de Universidades (LU) y en el Reglamento de la Universidad de Oriente (RUDO).
La decisión fue tomada por el Consejo del Núcleo de Sucre, declarado en sesión permanente, en reunión ampliada y extraordinaria del jueves 2 de febrero, como máximo organismo de dirección de la institución, determinó por unanimidad de votos sancionar a 68 estudiantes de la UDO Sucre campus Cumaná.
La resolución del cuerpo colegiado explica que la decisión fue tomada según lo establecido en la LU en el artículo 67 y el RUDO en el 35, la cual está publicada en el portal oficial del recinto académico: www.sucre.udo.edu.ve en el área de “Comunicados e Informaciones” titulada “Suspensiones temporales de estudiantes regulares de la UDO Sucre”, acta firmada por el Decano - Presidente del Consejo, William Senior y por la Coordinadora Académica – Secretaria, profesora Norys Jordán.
La medida disciplinaria corresponde es aplicada por el infringir el artículo 124 de la LU, e igualmente el 64 y 65 del RUDO, estipulado como la obligación de los alumnos de mantener un espíritu de disciplina en la universidad y de cuidar los bienes materiales de la misma, normas fundamentales que deben prevalecer en el recinto universitario. De igual forma, el artículo 125 de la mencionada LU, referida a que los bachilleres que no cumplan las obligaciones universitarias establecidas en el artículo anterior, serán sancionados, según la gravedad de la falta, con la pena de amonestación de suspensión temporal, de pérdida del curso o expulsión de la universidad, de acuerdo con lo que se establezca en los Reglamentos respectivos.
Suspendidos por tres meses
Los bachilleres que fueron suspendidos temporalmente por tres (3) meses del Núcleo poseen las siguientes Cédulas de Identidad: 17.214.737, 19.761.472, 19.762.878, 19.893.740, 19.893.739, 20.576.901, 17.672.230, 23.581.089, 20.575.573, 19.345.418, 19.984.451, 20.347.966, 19.761.123, 15.360.197, 18.418.394, 19.081.920, 15.576.153, 17.447.012, 17.303.364, 19.239.527, 18.582.200, 23.923.603, 21.095.789, 20.375.308, 20.936.324, 19.238.142, 13.847.424, 20.345.833, 15.086.880, 24.754.205, 21.095.970, 20.345.851, 19.083.216, 20.062.938, 17.212.208, 20.129.953, 20.576.916, 20.346.789, 19.081.655, 20.575.618, 19.762.687, 21.247.325, 20.376.207, 20.062.500, 19.082.800, 19.762.304, 20.994.407, 20.992.991, 20.576.246, 20.991.648, 19.538.164, 20.574.417, 20.574.342, 19.980.825, 19.345.111, 22.630.249, 19.762.980, 23.683.141, 19.978.925, 19.537.849, 19.892.413, 17.313.727, 19.978.346, 19.932.599, 22.631.814, 21.096.856, 20.347.592 y 20.993.467.
El lapso de la suspensión será contado a partir del jueves 2 de este mes e implica también, la prohibición de entrada y permanencia en las instalaciones del Núcleo, siendo obligación del cuerpo de Seguridad, el velará por el cumplimiento de la suspensión, en caso contrario los funcionarios serán responsable de las sanciones disciplinarias correspondientes.
El resulto indica que todos los bachilleres arriba mencionados tienen un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para realizar la apelación correspondiente ante el Consejo de Núcleo, vencimiento que se cumplirá el jueves 9 del mes en curso.
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