miércoles, 9 de octubre de 2013

UDO solicita al ministerio pronunciamiento por escrito por caso ASPUDO

Prensa-UDO.- El Consejo Universitario de la Universidad de Oriente, en la sesión celebrada el pasado 3 de octubre de 2013, en el Núcleo de Nueva Esparta, autorizó a la Rectora doctora Milena Bravo de Romero, a requerir del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU), un pronunciamiento escrito, expreso y fundado, sobre las razones por las que se niegan los recursos para hacer efectivos los beneficios de los afiliados al Sindicato de Profesionales Administrativos (ASPUDO) de esta institución.

La misiva está dirigida al profesor Pedro Enrique Calzadilla, Ministro de Educación Universitaria y firmada por la Rectora Bravo de Romero, quien con la debida consideración, solicita a la brevedad, de su pronunciamiento, a los fines de normalizar el funcionamiento de esta casa de estudios.

“La Universidad de Oriente se enfrenta actualmente a un conflicto planteado por los funcionarios administrativos con título profesional, agremiados de ASPUDO, dado que dicha organización considera que los derechos de estos empleados han sido lesionados, al negarse la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) a aplicarles y reconocerles íntegramente los incrementos y beneficios salariales contemplados en la Convención Colectiva Única para el Sector Universitario (CCU)”.

Por ello, el Consejo Universitario, determinó la necesidad de solicitar pronunciamiento público por parte del Ministerio, para que se de conocimiento de manera formal “sobre las objeciones que impiden reconocer los derechos, que de manera progresiva e intangible, tienen los funcionarios administrativos con título profesional, desde hace más de 30 años y que les han sido reconocidos por la UDO y la República, a través de cuyos Ministerios relacionados con la administración, ejecución presupuestaria y entrega de recursos financieros, se han pagado tales derechos y beneficios”.

Es de recalcar que la Universidad de Oriente reitera el carácter progresivo e intangible de los derechos laborales, según el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “lo que viene reconocido, a su vez, en la cláusula 102 de la CCU, en este sentido, sometemos a su directa consideración un análisis del Vicerrectorado Administrativo sobre  los derechos afectados, incluso con inaplicación de la cláusula 102 de la CCU, al desconocerse la plena aplicación de los incrementos salariales y beneficios a los funcionarios administrativos con título profesional de la Universidad de Oriente”.

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