miércoles, 17 de febrero de 2016

Opinión: ¿Es viable y se cumpliría el objetivo al convocar el Referendo Revocatorio?

Por: Vrikson Iván Acosta Velásquez
Abogado/Ing. de Sistemas/MBA
vrikson.acosta@yandex.com

 Mucha gente ha estado hablando sobre que se debería activar la convocatoria al Referendo Revocatorio, (RR), al Presidente de la República, el cual está previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (CRBV), y que en teoría podría funcionar, pero en la práctica no claro, ni fácil su viabilidad, y si se cumpliría su objetivo, que es de ser positivo el resultado del RR, que se hagan elecciones para que un nuevo presidente concluya el período presidencial, y no que concluya el mandato el Vicepresidente Ejecutivo, porque el RR quedó para ser realizado en los 2 últimos años del período presidencial.

Para que el RR sea viable y se cumpla su objetivo se debe controlar definir, dejar en claro y controlar estos 3 aspectos:

1) Normas que regulan los RR

En 2007, a falta de normas que regulasen los RR, y por la mora legislativa de la Asamblea Nacional, (AN), el Consejo Nacional Electoral, (CNE), emitió 2 resoluciones de fechas 07/03/2007 y 27/03/2007, respectivamente sobre “Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular”, y “Normas para Regular los Referendos Revocatorios”.

Las Normas para Regular los Referendos Revocatorios básicamente especifican lo mismo que luego se estableció en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, (LOPRE), y en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, (RLOPRE).

Mientras que las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular establecen normas bien estrictas y donde se llega al extremo para verificar la identidad de los solicitantes, tales como:

a) Que el CNE decide dónde se recogerán los datos de los solicitantes, pudiendo fijar pocos sitios por cada parroquia, haciendo bastante difícil recoger las firmas.

b) Que el CNE fija el horario en que se recogerán los datos de los solicitantes, pudiendo poner un lapso muy restrictivo, además de la dificultad por logística e seguridad de que el proceso funcione cuando no haya luz del Sol.

c) Que los solicitantes deben, además de estampar su firma, también deben hacerlo con su huella, generando miedo en la población sobre otra lista Maisanta.

d) Que se deben recoger los datos de los solicitantes en un máximo de 3 días, dejando en custodia de los militares los cuadernos, captahuellas, y demás material para el proceso.

e) Que la base para determinar el 20% del padrón electoral debe proveerlo el CNE a través del corte del REP del mes siguiente en que se cumpla la mitad del mandato de período, cifra que por lo general el CNE deja de emitir, o lo hace de forma muy tardía.

Eventualmente, la AN deberá legislar respecto a la convocatorias de los diferentes tipos de referendos, y no sólo para el RR.

2) ¿Cuándo comenzó el período presidencial, y cuánto dura?

Según los Art. 230 y 231 de la CRBV, e incluso la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (SC-TSJ), de fecha 08/01/2013, (con ponencia conjunta), que interpretó que el presidente en ejercicio no tendría que ser re-juramentado para un nuevo período presidencial en caso de ser el ganador de las elecciones, de: 1) Que el período presidencial dura seis (6) años, y 2) Que el período presidencial comienza el diez (10) de enero del primer año del mandato del presidente recién (re)electo.

Por lo que hay que tener cuidado con pensar que la mitad del período presidencial será el 19/04/2016, fecha en que fue juramentado el actual jefe del Poder Ejecutivo. Por lo que este período presidencial comenzó el 10/01/2016, y terminará seis (6) años después, el 10/01/2019.

3) CNE en contra de RR presidencial y otros oficialistas

En diciembre de 2014 se (re)nombrado los 3 Rectores principales del CNE propuestos por la Sociedad Civil, por lo que su período se vence en diciembre de 2021, junto con el de los 2 Rectores suplentes de cada uno de estos rectores.

En esa misma época, y por un similar período de siete (7) años, fueron (re)nombrados los jefes del Poder Ciudadano. O sea, de la Fiscalía General de la República, de la Defensoría del Pueblo, y de la Contraloría General de la República.

A los otros 2 cargos de Rectores del CNE se les vence el período en diciembre de 2016. Uno de esos cargos es propuesto por las universidades, y lo más seguro es que quien reemplace a la Rectora Hernández sea alguien de la oposición, e igualmente ocurriría con los 2 Rectores suplentes correspondientes.

Pero, el otro cargo que quedará vacante, y que su reemplazo para sustituir a la Rectora D’Amelio es propuesto por el Poder Ciudadano. Por lo que esta Rectora podría ser renombrada, tal cual ya lo fueron las Rectoras Lucena y Oblitas

Así que la oposición aún quedaría 2 a 3 en desventaja frente al oficialismo en el Poder Electoral.

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