lunes, 22 de febrero de 2016

Opinión: ¿Son la Enmienda y luego la Constituyente las vías para lograr el cambio?

Por: Vrikson Iván Acosta Velásquez
Abogado/Ing. de Sistemas/MBA
vrikson.acosta@yandex.com

 A corto plazo

La Enmienda es la vía más óptimas para lograr el cambio de gobierno y de otros poderes., ya que: 1) Se puede solicitar con el 30% de los diputados de la Asamblea Nacional, (AN), 2) Se discute conforme al procedimiento previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (CRBV), para la formación de leyes, 3) La solicitud es aprobada por la mayoría simple de los diputados, 4) El Poder Electoral debe someter a referendo las enmiendas en un plazo de 30 días. (Art. 340, 341, 202 y ss. de la CRBV).

Lo más práctico es solicitar el recorte del período presidencial a 4 años, y la no reelección, o si se permite que sea por solo una vez. (Art. 230 de la CRBV).

Además, se debería incentivar hacer lo mismo, o sea, el recorte del período, y posibilidad de no reelección, o si se permite que sea por solo una vez, de las cabezas de las ramas del Poder Público Nacional (Art. 136 CRBV), establecido en respectivamente para el Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano (compuesto por la Defensoría del Pueblo, Ministerio Público y Contraloría General de la República), y el Poder Electoral (Art.192, 264, 280, 284, 288 y 296 de la CRBV).

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (SC-TSJ), podría intervenir si el Presidente le solicita consultar la constitucionalidad de la Enmienda antes de promulgarla, y quizás hasta niegue la constitucionalidad (Art. 214 de la CRBV). Pero, en ese caso, se debería hacer valer de que el poder constituido siempre está por debajo del poder constituyente.

También, la SC-TSJ podría intervenir durante el proceso, a solicitud de otras ramas del Poder Público Nacional, como la Ejecutiva o la Electoral, o hasta de oficio, extralimitándose en sus competencias, en temas como por ejemplo sobre la redacción de lo que se pregunte en la consulta electoral de la Enmienda, modificando la redacción. Por lo que tanto en esta, como en cualquier otra iniciativa de índole político, se debe acompañar por acciones sociales de protesta.

No se recomienda, por ahora, modificar los Art 160, 162 y 174 de la CRBV, los cuales fueron modificados mediante la Enmienda Nº 1 a la CRBV, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.908 de fecha 19/02/2009.

A mediano y largo plazo

La Constituyente es la vía luego de que se tenga control de otras ramas del Poder Público Nacional además de la AN. Con la Constituyente se crea un nuevo pacto social, que permitiría además de renovar todos los cargos de elección popular, incluyendo los de niveles estadales y municipales.

Además, con la Constituyente se permitiría crear una nueva estructura de las instituciones del país, y modificar, agregar o eliminar normas que contravienen el espíritu del pueblo, o que tienen errores sistémicos, tales como los siguientes: Art. 1, 136, 186, 231, 233, 318, 334, 335 y 336 de la CRBV.

NOTA: He escrito sobre los problemas de algunos de estos artículos, y de otras normas como las que ahora regulan los Referendos Revocatorios y que reglamentan los Procesos Electorales.

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