viernes, 19 de febrero de 2016

Rectora UDO: Decreto 2.198 viola principio de Autonomía Universitaria

Como miembro de la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios, la Dra. Milena Bravo, máxima autoridad rectoral de la Universidad de Oriente, sostiene que la referida norma no hace distinción expresa en cuanto a los órganos de la administración pública nacional centralizada y descentralizada, siendo que las Universidades Publicas forman parte de la Administración Pública Nacional Descentralizada, por gozar de personalidad jurídica y patrimonio propio.

(PRENSA UDO/Mónica Salazar).- Para la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (AVERU), la aplicación del Decreto 2.198, promulgado por el Ejecutivo Nacional y publicado en la Gaceta Oficial número 40.836 del 26 de enero del 2016, en el cual se crea el Sistema Centralizado y Estandarizado de Compras Públicas, es un absurdo mas de la ineficiencia económica que ha manejado el Estado.

Según el comunicado emitido por AVERU, el referido decreto no debe ser acatado bajo ningún precepto por las Universidades Públicas, por cuanto contradice de manera expresa la autonomía universitaria.

Para la rectora de la UDO, Dra. Milena Bravo, “la aplicación de este decreto pasaría  por alto las normativas establecidas en materia presupuestaria, ya que nos encontraríamos con una asignación de recursos destinados exclusivamente a la cancelación de sueldos y salarios,  con el consecuente perjuicio a nivel de funcionamiento de nuestras casas de estudios superiores”.

No obstante, destacó  la autoridad rectoral “ya el presupuesto de la UDO fue publicado en Gaceta Oficial, por lo que hacemos una exhortación al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria a cumplir con el cronograma de desembolso aprobado”.

Asimismo informa que el gobierno nacional alega que este Sistema Centralizado y Estandarizado de Compras Públicas para los órganos  y entes de la administración pública, se crea con  el objeto de lograr la optimización del gasto público en la adquisición de bienes y servicios, el incremento de la incidencia positiva de las compras públicas en la reactivación económica y el fortalecimiento de la pequeña y mediana empresa, empresas comunales publicas, mixtas y privada.

Sin embargo –advierte la Dra. Milena Bravo- “la Constitución Nacional consagra en su articulo 109  que “las Universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a teles efectos establezca la ley”.

Incluso en la Ley Orgánica de Educación se reafirma que la administración de los recursos de los cuales dispone la Universidad, bajo la responsabilidad de las autoridades universitarias, es un atributo de la autonomía, acotó la rectora de la UDO.

La máxima autoridad rectoral de la UDO sostiene que la naturaleza de la Universidad está dotada de autonomía por la constitución y por las leyes, por lo tanto están facultadas para decidir por ellas mismas sobre los objetos a que se refieren los gastos que deban hacer, sin mas limitaciones que la de tener la disponibilidad en la correspondiente partida presupuestaria.

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