jueves, 3 de marzo de 2016

Opinión: Art 24 versus Art 5, y Art 41 más Art 227, todos de la Constitución

Por: Vrikson Iván Acosta Velásquez
Abogado/Ing. de Sistemas/MBA
vrikson.acosta@yandex.com

 En oportunidades anteriores he escrito sobre temas relacionados, en especial sobre qué tan factible es activar y que se realice con resultados positivos tanto las faltas absolutas presidenciales, caso aparte el del referendo revocatorio, y las formas de modificación de la Constitución.

Ahora escribo sobre otros temas relacionados los cuales son el de la retroactividad versus la soberanía popular, y el de la nacionalidad.

Retroactividad vs Soberanía Popular

Últimamente se han estado hablando de activar diversas formas para salir de la gravísima crisis en que se encuentra el país, entre las cuales se mencionan: la Enmienda, el Referendo Revocatorio y la Asamblea Nacional Constituyente, todas estas vías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (CRBV).

Sin embargo, se ha pretendido hacer ver que no es factible ninguna manifestación del pueblo, previstas en la CRBV, para el período constitucional actual, alegando el tema de la retroactividad de la ley.

Tanto en el Art 24 de la CRBV, como en la exposición de motivos, se especifica claramente que la retroactividad se aplica al área penal, si implica una menor pena, y que en caso de duda que se aplica la norma que beneficie más al reo. O sea el principio: “In dubio pro reo”.

Lo otro que se menciona en el mismo artículo es que las normas adjetivas, o sea de procedimiento se aplican desde que entran en vigencia, y que en el caso de procesos penales, que incluso las pruebas ha evacuadas, deben ser valoradas si benefician al reo, de conformidad con la ley al momento de promover dichas pruebas.

Por otro lado, el Art 5 de la CRBV Este artículo es muy claro al especificar que: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo…”, que es el poder originario, quien crea al poder constituido.

Luego en el resto de ese párrafo se menciona que el pueblo ejerce la soberanía, tanto de forma directa, como indirecta. Una de estas formas es mediante enmiendas.

Después, en el segundo párrafo, se establece para que no haya duda que: “Los órganos del Estados emanan de la soberanía popular, y a ella están sometidos”.

Entonces, una de las partes más importantes de la enmienda es la propia pregunta, la cual, para que no quede duda, debería incluir que de aprobarse la misma, entraría en vigencia al ser publicada en la Gaceta Oficial.

Por lo tanto, el Art 24 de la CRBV ni siquiera tiene relevancia, ni pertinencia cuando se trata de actos de soberanía popular, especificada en el Art 5 de la CRBV.

Nacionalidad

Según se estipulan en el Art 41, y más específicamente el Art 227, ambos de la CRBV, para ser Presidente de la República, entre otros requisitos, se debe cumplir de forma concurrente estos dos requisitos: 1) Que el candidato sea venezolano por nacimiento, y 2) Que el candidato no tenga otra nacionalidad.

Desde que el actual Presidente asumió el cargo se ha estado cuestionando respecto a la falta de cumplimiento de ambos requisitos. O sea, que no es venezolano por nacimiento, y que tiene otra nacionalidad, (la colombiana).

Tomando en cuenta que excepto el Poder Legislativo, las demás ramas del Poder Público a nivel nacional están tomadas por el oficialismo, no se vislumbra que prospere acciones que tome la Asamblea Nacional, (AN), o terceros tanto al Consejo Nacional Electoral, (CNE), como al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME), u otro órgano competente para obtener información sobre el Acta de Nacimiento del Presidente de la República.

Por lo tanto, la AN, en representación del pueblo, debería dirigir las acciones para averiguar si se cumple el otro requisito concurrente mencionado en este escrito, el cual es si el jefe del Poder Ejecutivo tiene o no doble nacionalidad.

Esto se haría solicitándole a los órganos competentes de la hermana República de Colombia que informe sobre si el Presidente de Venezuela tiene la nacionalidad neogranadina. No importa si el Presidente nació en alguna Parroquia de Caracas, en el estado Táchira, en Cúcuta o en Bogotá. Lo único que importa respecto al tema de la nacionalidad del Presidente son estas dos cosas:

1) Que tenga nacionalidad venezolana por nacimiento, y

2) Que no tenga otra nacionalidad.

¿Será que en un futuro no debemos desconfiar de la buena fe de quien quiera ser Presidente de la República, u otro de los cargos que se especifica en el Art 41 de la CRBV, y solicitarle a los miembros de la Organización de las Naciones Unidas, (ONU), y otros países que no son miembros de la ONU que certifiquen que dicha persona no tiene la nacionalidad de su país?

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios aparecerán luego de ser revisados