Por: Vrikson Iván Acosta Velásquez
vrikson.acosta@yandex.com
Desde que entró en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (CRBV), se han realizado 3 elecciones a la Asamblea Nacional, (AN), donde se han electo respectivamente 165, 167 y 165 diputados, y en las elecciones previstas este año se elegirían de nuevo 167. Por lo que pareciera que alternativamente se mantendrá ese patrón de diputados electos. Pero elegir 167 diputados es inconstitucional.
El número de diputados a ser elegidos para la AN está previsto en el Art. 186 de la CRBV.
Se eligen 3 diputados por cada entidad federal, o sea 72 diputados, y 3 diputados por representación indígena. Lo que da un total de 75 diputados. El problema surge en la elección de los diputados uninominales, o sea los que representan una fracción de la población del país.
Los diputados uninominales se eligen sobre una base poblacional del 1,1% Esto significa que no importa cuál es la población del país, siempre se debe elegir un número constante de diputados. El problema es que al dividir 100% entre 1,1% no da un número entero, el cual es 90,9090…
Al sumar este número, 90, con el anterior número, 75, da como resultado los 165 diputados de la AN, y no 167 como se plantea elegir en las próximas elecciones.
Entonces, ¿De dónde salen esos 2 diputados adicionales? Pues, el primero de ellos sale del redondeo por exceso de la cifra 90,9090… O sea, que por 0,0909… agregan un diputado adicional.
El segundo diputado adicional es a cuenta de que si agregaran 1 solo diputado, el número total de diputados en la AN sería 166, que por ser un número par, si se da una votación dividida a la mitad sobre cualquier asunto, (83 diputados por lado), no habrán forma de solventar este empate porque el voto de cada diputado vale igual, incluso los que están en la directiva.
Aja, ¿Pero a cuáles circunscripciones electorales se le agregarán estos diputados uninominales adicionales, porque no serían diputados electos por lista o por representación indígena?
Esta ambigüedad se corrige fácilmente agregando lo que copio en mayúsculas al final del primer párrafo de dicho artículo, quedando redactado de la siguiente manera: “… según la base poblacional DE LA PARTE ENTERA del uno como uno por ciento de la población total del país”.
¿Por qué la oposición no ha hecho nada al respecto desde el año 2000 cuando se instaló la primera AN? ¿Es que no se han dado cuenta? ¿Estarán esperando algo parecido a la falta absoluta presidencial, cuando a finales de 2012 y principios de 2013 salieron opinólogos hasta debajo de las piedras, analizando e interpretando el Art. 233 de la CRBV?
Por cierto, en esa época escribí artículo, el cual aún sigue vigente, respecto a imprecisión en el Art. 233 de la CRBV que, dado el caso, le truncaría al Presidente culminar su período. Además, de lo difícil de materializar la activación de las causales de la falta absoluta presidencial.
Volviendo al tema, la Mesa de la Unidad Democrática, (MUD), realizó primarias en menos de 38% de las circunscripciones para escoger parte de los candidatos a diputados uninominales.
¿Cuándo presentará la MUD el resto de los candidatos, uninominales, por lista e indígenas? ¿Presentará la MUD 90 ó 92 candidatos uninominales? Si presenta 92, ¿En cuáles circunscripciones presentará los 2 candidatos adicionales?
Pregunto lo anterior porque tanto el Consejo Nacional Electoral, (CNE) y el Partido Socialista Unido de Venezuela, (PSUV), estarán esperando que la MUD nombre diputados faltantes o adicionales en algunas circunscripciones para volverlos a dejar como payasos “opositores” gobierneros.
vrikson.acosta@yandex.com
Desde que entró en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (CRBV), se han realizado 3 elecciones a la Asamblea Nacional, (AN), donde se han electo respectivamente 165, 167 y 165 diputados, y en las elecciones previstas este año se elegirían de nuevo 167. Por lo que pareciera que alternativamente se mantendrá ese patrón de diputados electos. Pero elegir 167 diputados es inconstitucional.
El número de diputados a ser elegidos para la AN está previsto en el Art. 186 de la CRBV.
Se eligen 3 diputados por cada entidad federal, o sea 72 diputados, y 3 diputados por representación indígena. Lo que da un total de 75 diputados. El problema surge en la elección de los diputados uninominales, o sea los que representan una fracción de la población del país.
Los diputados uninominales se eligen sobre una base poblacional del 1,1% Esto significa que no importa cuál es la población del país, siempre se debe elegir un número constante de diputados. El problema es que al dividir 100% entre 1,1% no da un número entero, el cual es 90,9090…
Al sumar este número, 90, con el anterior número, 75, da como resultado los 165 diputados de la AN, y no 167 como se plantea elegir en las próximas elecciones.
Entonces, ¿De dónde salen esos 2 diputados adicionales? Pues, el primero de ellos sale del redondeo por exceso de la cifra 90,9090… O sea, que por 0,0909… agregan un diputado adicional.
El segundo diputado adicional es a cuenta de que si agregaran 1 solo diputado, el número total de diputados en la AN sería 166, que por ser un número par, si se da una votación dividida a la mitad sobre cualquier asunto, (83 diputados por lado), no habrán forma de solventar este empate porque el voto de cada diputado vale igual, incluso los que están en la directiva.
Aja, ¿Pero a cuáles circunscripciones electorales se le agregarán estos diputados uninominales adicionales, porque no serían diputados electos por lista o por representación indígena?
Esta ambigüedad se corrige fácilmente agregando lo que copio en mayúsculas al final del primer párrafo de dicho artículo, quedando redactado de la siguiente manera: “… según la base poblacional DE LA PARTE ENTERA del uno como uno por ciento de la población total del país”.
¿Por qué la oposición no ha hecho nada al respecto desde el año 2000 cuando se instaló la primera AN? ¿Es que no se han dado cuenta? ¿Estarán esperando algo parecido a la falta absoluta presidencial, cuando a finales de 2012 y principios de 2013 salieron opinólogos hasta debajo de las piedras, analizando e interpretando el Art. 233 de la CRBV?
Por cierto, en esa época escribí artículo, el cual aún sigue vigente, respecto a imprecisión en el Art. 233 de la CRBV que, dado el caso, le truncaría al Presidente culminar su período. Además, de lo difícil de materializar la activación de las causales de la falta absoluta presidencial.
Volviendo al tema, la Mesa de la Unidad Democrática, (MUD), realizó primarias en menos de 38% de las circunscripciones para escoger parte de los candidatos a diputados uninominales.
¿Cuándo presentará la MUD el resto de los candidatos, uninominales, por lista e indígenas? ¿Presentará la MUD 90 ó 92 candidatos uninominales? Si presenta 92, ¿En cuáles circunscripciones presentará los 2 candidatos adicionales?
Pregunto lo anterior porque tanto el Consejo Nacional Electoral, (CNE) y el Partido Socialista Unido de Venezuela, (PSUV), estarán esperando que la MUD nombre diputados faltantes o adicionales en algunas circunscripciones para volverlos a dejar como payasos “opositores” gobierneros.
Los chavistas si tienen riñones de cerdo, vuelven a visitar a san jose de aerocuar para pedir votos y chao, esa poblacion queda desasistida a merced de todos los problemas y nadie , empezando por el actual alcalde les da una ayudita, PUEBLO ALERTA CON QUIENES TE GOBIERNAN.
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